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¿En qué casos se pueden emitir notas de crédito?

  • El régimen cambiario permite canalizar montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada (Declaración de Exportación), siempre y cuando se presenten por razones justificadas.
  • Entre estas razones, se incluyen descuentos que obtenga el comprador por defecto de la mercancía, por pronto pago, por volumen de compra, entre otros. En estos casos, se podrán emitir notas de crédito.
  • Si la exportación fue informada como un endeudamiento externo activo, el informe se cancelará suministrando el Informe de Excepciones a la canalización. *Si la operación se realiza a través de IMC, se debe adjuntar el certificado de revisor fiscal o contador público donde conste la cancelación de la cuenta por pagar/cobrar. 
  • El exportador también podrá aplicar el monto de la nota de crédito en futuras transacciones con el mismo cliente en el exterior siempre y cuando haya pagado en su totalidad la mercancía inicial. 

Es importante conservar la documentación soporte de la operación. 
 

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